• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 252/2021
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de actos administrativos. Resolución de la Autoridad Laboral denegando un ERTE por fuerza mayor. Se debate si el recurso de alzada se interpuso en plazo. La Sala Cuarta analiza la Disposición Adicional 3ª del RD 463/2020, su derogación por el RD 537/2020, y la Disposición Adicional 8ª del RDL 11/2020, de 31 de marzo y concluye, reiterando la doctrina sentada por la STS, Sala de lo social, 17/12/2021, rec. 182/2021, que el plazo para recurrir en alzada la resolución administrativa denegatoria de un ERTE por fuerza mayor quedó suspendido a tenor del mandato recogido en la última Disposición Adicional citada. Por ello, aunque la resolución administrativa fue notificada el día 3 de abril, la interposición del recurso de alzada el día 29 de junio de 2020, se encontraba dentro del plazo para ello, ya que el día inicial del cómputo del mes para interponerlo comenzaba el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, lo que se produjo el día 1 de junio, si bien fue nuevamente prorrogado hasta el 21 de junio de 2020. Como sucede en la sentencia mencionada, no procede entrar en el motivo de fondo, porque no hay elementos fácticos ni argumentos o razones jurídicas que permitan examinarlo, sino casar y anular la sentencia recurrida con devolución de lo actuado a la Sala de instancia para que emita otro pronunciamiento en el que, partiendo de la interposición del recurso de alzada en plazo, resuelva las demás cuestiones planteadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10481/2021
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO DE ABUSO SEXUAL. DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS. DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELARMOTIVOS: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. VALIDEZ DEL CONSENTIMIENTO EN CASOS DE INTOXICACIÓN. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 2928/2021
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL MOTIVOS: CADENA DE CUSTODIA. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. REPARACIÓN DEL DAÑO. DILACIONES INDEBIDAS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2674/2020
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa consiste en determinar si la falta de llamamiento del actor por la empresa Air Europa debe calificarse como un despido nulo. Consta que el actor, Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP), había suscrito varios contratos eventuales. Se negó a firmar el contrato indefinido a tiempo parcial que le había ofrecido la empresa e interpuso una primera demanda de despido. El TSJ rechazó que la extinción de la prestación de servicios laborales cuando finalizó el último llamamiento, fuera un despido. Cuando el TCP no fue objeto de llamamiento, interpuso una segunda demanda de despido. La citada negativa del trabajador a firmar el contrato de trabajo ofrecido por la empresa no supuso una dimisión del trabajador. La Sala IV sostiene que la no inclusión del TCP en el escalafón de la empresa no impide que esta deba contratarle en los nuevos llamamientos. Por otra parte, la primera sentencia de despido no produce efecto de cosa juzgada. Además, la negativa empresarial a contratar al TCP tras la interposición de la demanda de despido constituye un indicio de vulneración de la garantía de indemnidad. Invertida la carga de la prueba, el empresario no ha acreditado que la falta de llamamiento tenga causas reales, extrañas a la vulneración de derechos fundamentales, por lo que concluye que se trató de una represalia por el ejercicio de la acción de despido. Previamente se procedió examen de oficio de la suficiencia de la consignación para recurrir en casación unificadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 231/2021
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la resolución recurrida, en impugnación de actos administrativos, que ratifica la resolución que declaró no constatada la existencia de Fuerza Mayor en el expediente presentado por Grupo Abeto Servicios Integrados SA, con la consecuencia de denegar la solicitud de ERTE formulada, al amparo del art 22 RD-ley 8/2020. La empresa se dedica a servicios de limpieza. El solicitante no acreditó que dicha actividad se encuentre entre las afectadas por las medidas de contención contempladas en el articulado y en el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE del 18), y que no hay prueba evidente de la vinculación directa entre las pérdidas de actividad alegadas y las circunstancias referidas, no siendo suficiente a los efectos de su calificación como determinantes de una situación de fuerza mayor las referencias a la pérdida de clientela, a las expectativas desfavorables, la caída de pedidos u otras razones similares, que necesariamente han de ser reconducidas a las causas técnicas, organizativas o de producción definidas legalmente. Por todo ello, no se acredita la vinculación de la pérdida de actividad con el COVID-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 52/2021
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STC 148/2021 no declaró inconstitucional todo el RD 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sino solo la de ciertos preceptos que restringían la libertad de circulación y habilitaban al ministro de Sanidad para variar las medidas de contención en establecimientos y actividades económicas, sin afectar a su disposición adicional 3.ª, que era en la que se determinaba la suspensión de términos e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, por lo que no concurre la caducidad del expediente invocada. No existe el más mínimo atisbo de desviación de poder en las conductas del instructor del expediente y de la autoridad disciplinaria, pues el acuerdo de suspensión del cómputo de los plazos hasta que el encartado fuera habido se acomodó a la imperativa exigencia del art. 43 LORDGC, ya que, por causas solo imputables al guardia civil expedientado, se habían agotado previamente todas las posibilidades de localización y de notificación al interesado con arreglo a derecho del acuerdo de incoación del procedimiento. La resolución sancionadora motiva de forma exhaustiva las razones para imponer la sanción se separación de servicio, habida cuenta de la gravedad y repercusión de los hechos por los que se impuso la condena penal -robo con intimidación en casa habitada, en concurso con usurpación de funciones públicas, y amenazas-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 82/2021
  • Fecha: 19/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la suspensión de contratos de trabajo del personal de vuelo acordada por Air Nostrum en un ERTE de suspensión por fuerza mayor causada por el COVID. La la empresa presentó solicitud de ERTE por fuerza mayor causada por el COVID el 20 de marzo de 2020, la solicitud se estimó por silencio administrativo positivo. La Directora General de Trabajo dictó resolución extemporánea el día 4 de abril de 2020 declarando constatada la existencia de la fuerza mayor. El estado de alarma, imposibilitaba temporalmente la continuación de la actividad empresarial y era causa justificativa de la suspensión de contratos y la reducción de jornada de hasta 1.439 trabajadores de su plantilla. La fuerza mayor creó la necesidad de suspender los contratos de trabajo. La empresa comunicó a cada trabajador su respectiva programación mensual con 14 días de antelación y efectuando, en su caso, las desafectaciones impuestas por las necesidades del servicio. Air Nostrum mantuvo informado al personal en la medida en que las excepcionales circunstancias de la pandemia se lo permitieron, debiendo concluir que se trató de una medida razonable y proporcionada, que debe reputarse de razonable en términos de gestión empresarial. La decisión empresarial fue adecuada a las excepcionales circunstancias concurrentes, derivadas de la pandemia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 205/2021
  • Fecha: 19/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de conflicto colectivo con vulneración de derechos fundamentales -derecho a la vida y a la integridad física- e incumplimiento normativa de prevención de riesgos laborales. Médicos de atención primaria y pediatría de la Comunidad de Madrid. Adecuación de Procedimiento de Conflicto Colectivo con invocación de vulneración de derechos fundamentales y de legalidad ordinaria. Falta de legitimación pasiva del Ministerio de Sanidad, competencia de la Comunidad de Madrid CAM. Incongruencia interna de la sentencia. Estimación parcial sin anular: vulnera los derechos de los médicos de atención primaria y pediatras en materia de integridad física y salud al no haberles dotado de forma completa de los medios y medidas de protección en su centro de trabajo e incumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, pero elimina o rectifica del fallo "que el plan de prevención deba determinar la carga de trabajo, fijación de los cupos, número máximo de pacientes a atender y tiempo mínimo de dedicación a cada uno de ellos; así como también deberá eliminarse la obligación de cubrir las vacantes existentes en la plantilla", por exceder de los límites de una condena a efectuar un plan de prevención predeterminando la organización del trabajo y la fijación de plantillas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 64/2021
  • Fecha: 19/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS se desestima el recurso de los sindicatos. El primer motivo se desestima por cuestionar la prueba pericial porque no cabe su revisión en casación art. 207 d) LRJS. Reitera doctrina. Por la exposición al virus de la COVID-19 se denuncia infracción de normas de seguridad y salud. Reclaman vulneración de DF a la vida e integridad física, en concreto el derecho a 10 minutos de aseo antes de la comida y otros 10 minutos antes de fin de la jornada laboral y, por otro lado, disponer de dos taquillas, la segunda para depositar ropa y elementos de trabajo. Para el TS la Covid es un riesgo biológico protegido por el RD 644/1997. La sala no comparte el derecho automático a disponer de 20 minutos dentro de la jornada laboral para aseo personal y a una segunda taquilla. Respecto al lavado de manos realiza interpretación teleológica de la norma (art. 7.3): la actividad sanitaria exige la práctica habitual del continuo, repetido y frecuente aseo siendo una tarea habitual del puesto, carece de sentido conceder adicionalmente los dos periodos reclamados, se aplica tantas veces como sea necesario en la jornada. Se estaría pidiendo reducción a 20 minutos sin seguridad para la salud de los trabajadores. Respecto a las dos taquillas, conforme a HP el material desechable se deposita en bolsas específicas y el calzado y zuecos en lugar para ser lavados, no se introduce en taquillas ni hay necesidad. No aprecia falta de motivación ni vicio de incongruencia. Confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 19/2021
  • Fecha: 19/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recurso de queja. Preparación del RCUD fuera de plazo. Se desestima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.